Sentencia N° 217 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 217, Exp. 15-1380, 28/03/2016
Expediente15-1380
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por el Instituto Nacional de Nutrición, la cual buscaba mantener la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. La solicitud se fundamentó en la supuesta indebida aplicación de la Cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, argumentando que se había aplicado erróneamente a trabajadoras en situación de incapacidad. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la decisión de la Sala de Casación Social era ajustada a derecho y que no se había incurrido en error en la interpretación de la norma.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa lo siguiente: La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (Vid. sentencia n.° 1760, del 25 de septiembre de 2001, caso: Antonio Volpe), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el dictado el 30 de abril de 2015, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada el 01 de julio de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El fallo, corre inserto en copia certificada marcado con la letra “C” en los folios quince y siguientes, de la pieza única del expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, 30 de abril de 2015, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la abogada Yrma La Cruz, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalinterpretación de normaspotestad de revisiónconvención colectivajubilaciónsentencias firmes