Sentencia N° 212 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 212, Exp. 09-1213, 09/04/2010
Expediente09-1213
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Mogollón contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que el demandante conoció del fallo presuntamente lesivo el 25 de marzo de 2009 y presentó la acción el 28 de octubre de 2009, superando el lapso de seis meses establecido por la ley para la admisión de este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo está fundamentada en la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49, numerales 1 y 3, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el hoy accionante contra el ciudadano Ramón Antonio Yánez. Atendiendo a los requisitos de admisibilidad de la presente acción, considera esta Sala necesario hacer referencia al contenido de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: 'No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por ciudadano JORGE LUIS MOGOLLÓN, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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