Sentencia N° 21 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0021, Exp. 16-0750, 17/01/2018
Expediente16-0750
PonenteRENE ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar la apelación de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE S.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en inmotivación al no justificar adecuadamente la validez de la sanción impuesta por la Administración, lo que vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa para que se dicte una nueva decisión con el debido análisis de motivación y congruencia.
Extracto de la motiva
motivación, por cuanto desechó en escasas líneas los argumentos planteados. Que los alegatos fueron desestimados sin ofrecer argumentos de hecho ni de derecho. Que la sentencia se limitó a afirmar que la Administración había actuado sobre la base de argumentos constatados. Que, al mismo tiempo, se desestimaron las denuncias de falso supuesto de hecho y de derecho, sobre la base de que no se aportaron medios probatorios idóneos. Que, como consecuencia de lo expuesto, la decisión resulta arbitraria. Sobre la base de los argumentos planteados, solicitó que se declare ha lugar la revisión. II DE LA SENTENCIA OBJETO DEL PRESENTE ANÁLISIS La decisión dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de mayo de 2013, estableció lo siguiente: “Ahora bien, este Juzgado Superior pasa a examinar la Providencia Administrativa N° 00165-10 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, donde la recurrente señala que la referida Inspectoría impuso a la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A. con motivo al procedimiento por imposición de multa iniciado por la mencionada Inspectoría del Trabajo contra la sociedad mercantil Productos EFE S.A. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 28 y en la cual se declaró Infractora a dicha empresa, a los fines de establecer los límites entre los alegatos de la acción de nulidad y los presuntos vicios delatados por el hoy recurrente en contra de la sentencia apelada dictada por el juez a quo; tenemos que se precisa en los siguientes aspectos de los fundamentos de la Nulidad interpuesta por el recurrente los cuales están referidos a: Al respecto esta juzgadora de alzada se permite precisar las siguientes consideraciones previas a la resolución: En cuanto a la motivación se tiene que, conforme al criterio reiterado de la Sala Político de Administrativa del Máximo Tribunal d
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de mayo de 2013. 2.- ANULA el mencionado fallo y REPONE la causa al estado en que se constituya Tribunal accidental y se dicte nueva decisión sobre la apelación interpuesta tomando en consideración el deber de motivación y congruencia inobservado en la sentencia anulada.
Palabras clave
actos administrativosnulidadprocedimientoderecho de defensainspección laboralsancionesmotivación