Sentencia N° 2071 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2071, Exp. 07-0940, 05/11/2007
Expediente07-0940
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Megatur C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La recurrente alegó que la Sala de Casación Social había desconocido criterios vinculantes sobre derechos a la defensa y debido proceso, así como la inconstitucionalidad de una norma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la sentencia impugnada no contravino criterios jurisprudenciales establecidos ni incurrió en error judicial inexcusable.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, el accionante solicitó se efectúe la revisión de una decisión emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de revisión formulada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Yalitza Coromoto Marín, en su carácter de apoderada judicial de Megatur C.A, contra la sentencia emanada de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 29 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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