Sentencia N° 2043 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2043, Exp. 03-0641, 31/07/2003
Expediente03-0641
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por representantes de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y del Sindicato de Trabajadores, Empleados y Obreros del Congreso de la República, en la que se denunciaba la negativa de la Asamblea Nacional a negociar una nueva Convención Colectiva de Trabajo. La Sala consideró que la acción era procedente y que la Asamblea Nacional debía iniciar las negociaciones correspondientes para restablecer los derechos laborales de los trabajadores activos y jubilados.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional que dio lugar al presente proceso, tiene por origen las presuntas violaciones de los derechos a la sindicalización y a la negociación colectiva, previstos en los artículos 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derivadas de la supuesta negativa o abstención de la Directiva y demás representantes de la Asamblea Nacional a discutir, negociar y celebrar la nueva Convención Colectiva de Trabajo con la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y SINTRANES, en tanto representantes de los trabajadores activos y jubilados del Órgano Legislativo Nacional. En virtud de lo expuesto en el fallo parcialmente citado, visto que la jerarquía constitucional del órgano nacional contra cuyas actuaciones ha sido dirigida la solicitud de amparo presentada en esta causa le incorpora directamente al conjunto de Órganos y Altos Funcionarios a que se refiere el artículo 8 del mencionado texto legal, corresponde a esta Sala Constitucional conocer y decidir la petición de tutela constitucional formulada por los ciudadanos representantes de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y de SINTRANES. Así se declara.

Dispositiva

1°- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Rafael García, como Presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, y Nuno Concepción Alves Díaz, como Secretario General del Sindicato de Trabajadores, Empleados y Obreros del Congreso de la República “Nuevas Estructuras Sindicales” (SINTRANES), asistidos por los abogados Tulio Alberto Álvarez Ramos y Maribel Lucrecia Toro Rojas, contra la supuesta negativa o abstención de la Asamblea Nacional a negociar la Convención Colectiva de Trabajo de los empleados activos y jubilados del Órgano Legislativo Nacional, la cual se ADMITE. 2°- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Francisco José Ameliach Orta, con el objeto de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación que se practique de quienes haya que notificar. Igualmente, se ordena la notificación personal de los representantes de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional y del Sindicato de Trabajadores, Empleados y Obreros del Congreso de la República “Nuevas Estructuras Sindicales” (SINTRANES), por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso. 3°- Se ORDENA la notificación del representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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