Sentencia N° 204 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 204, Exp. 14-1362, 11/03/2015
Expediente14-1362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Proyectos Técnicas y Construcciones Nuzzo C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión no analizó adecuadamente los alegatos presentados. Sin embargo, la Sala concluyó que el tribunal de alzada había cumplido con los lapsos procesales y que no existían vicios en la decisión impugnada, desestimando así la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el recurso de apelación ejercido ya sea por la parte demandante, demandado o tercero interesado, debe ser fundamentado ante el Tribunal de Alzada, a los fines de verificar la procedencia o no de la revocatoria de la sentencia recurrida. En este caso, el apoderado judicial de la parte accionante recurrente, denuncia los presuntos vicios que contiene la sentencia recurrida, solicitando sea revocada dicha decisión y en consecuencia declarar la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 00023-2012, de fecha 31 de enero de 2012. Ahora bien, en relación al vicio de la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva alegado por el recurrente, es menester señalar que el debido proceso constituye una garantía que implica el deber que tienen los órganos tanto administrativos como judiciales, en acatar y hacer cumplir los lapsos procesales establecidos en las normas adjetivas de la nación, trata sobre la no desviación de procesos que no se encuentren contemplados en la norma, que pudieran generar una violación no solo (sic) al proceso, sino también hacia las partes que actúan en el proceso, por eso es que el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra muy relacionado al derecho a la defensa y a los principios constitucionales inherentes a las personas naturales y jurídicas, y que prevalecen en cualquier grado y estado de los procesos que cursan por ante los entes administrativos y judiciales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial de Proyectos Técnicas y Construcciones Nuzzo C.A., de la sentencia dictada el 11 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inmotivacióncarga de la pruebadesviación de poderrelación laboralsalarios caídosdebido procesotutela judicial

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