Sentencia N° 2035 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2035, Exp. 02-1157, 19/08/2002
Expediente02-1157
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Santa Fe Drilling Venezuela, C.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una sentencia anterior. La Sala consideró que la acción era admisible y que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales del demandante, como el debido proceso y la seguridad jurídica. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión de la Corte de Apelaciones y se establecieron medidas cautelares.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Domingo Ramírez Monja, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias, en los siguientes términos: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (salvo los que tienen competencia contencioso administrativa) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que conoció como alzada de una decisión dictada por un juzgado inferior, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, es competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil SANTA FE DRILLING VENEZUELA C.A., contra la decisión que dictó el 26 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se ORDENA la notificación del referido Juez Superior o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. SEGUNDO: NOTIFIQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, notificar a los representantes del ciudadano Leonel José Lezama La Rosa, e informar inmediatamente a esta Sala el cumplimiento de este dispositivo. CUARTO: Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia, se ORDENA suspender los efectos de la decisión accionada, así como todos los actos tendentes a la ejecución del mencionado fallo. Publíquese, regístrese, y notifíquese. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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