Sentencia N° 1998 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1998, Exp. 01-2184, 22/07/2003
Expediente01-2184
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónHA LUGAR A LA REVISIÓN de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de noviembre de 2000. IMPROCEDENTE la desaplicación por inconstitucionalidad del artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. REVOCA la referida sentencia del 29 de noviembre de 2000.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores, que desaplicó el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por inconstitucionalidad. La Sala declaró su competencia para revisar la decisión y determinó que la desaplicación era improcedente, revocando la sentencia del 29 de noviembre de 2000. Se ordenó que un tribunal distinto dictara un nuevo fallo, apegándose a lo dispuesto en esta decisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se planteó la revisión de una sentencia definitivamente firme, en materia de estabilidad laboral, en la que en aplicación del control difuso de la constitucionalidad que tienen todos los jueces de la República, según el primer aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desaplicó el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (Vide s. S.C. n° 93 de 06.02.01, subrayado añadido). De allí que el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, puede ser, en atención a la decisión transcrita ut supra, objeto de revisión por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- HA LUGAR A LA REVISIÓN de la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 29 de noviembre de 2000. 2.- IMPROCEDENTE la desaplicación por inconstitucionalidad del artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que, en aplicación del control difuso de la Constitución, realizó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la decisión que dictó el 29 de noviembre de 2000. 3.- REVOCA la referida sentencia del 29 de noviembre de 2000, y se repone la causa al estado de que se dicte nuevo fallo, el cual debe ser dictado por un Tribunal Superior distinto al que emitió el fallo revocado, con total apego a lo que se dispone en esta decisión.
Palabras clave
revisióninconstitucionalidadestabilidad laboralsentencia firmecontrol difusoLey Orgánica del Trabajojurisprudenciaderechos laborales