Sentencia N° 1994 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1994, Exp. 01-1813, 16/08/2002
Expediente01-1813
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL COLMAO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, de Protección de Niños y Adolescentes, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Sucre. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, al no haberse valorado adecuadamente las pruebas aportadas por el patrono en el proceso de calificación de despido.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera competente, y así se declara. En segundo lugar, en cuanto a la procedencia de la presente pretensión de amparo, como ya se ha indicado en sentencias anteriores, específicamente en la del 27 de julio de 2000 (Caso: Segucorp) y en la sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso: Cilo Antonio Anuel Morales), “en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”. La acción de amparo procede, entonces, cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado el abogado JOSÉ ARMANDO PEÑA MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT EL COLMAO, C.A., en contra de la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, de Protección de Niños y de Adolescentes, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre del 20 de julio de 2001.

Palabras clave

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