Sentencia N° 1981 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1981, Exp. 23-0868, 10/12/2025
Expediente23-0868
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, se REVISA y ANULA la sentencia identificada con el n.° 182.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia n.° 182 de la Sala de Casación Social, que desestimó el recurso de casación interpuesto por Cervecería Regional, C.A. La Sala Constitucional determinó que se inobservó el principio de primacía de la realidad sobre las formas, afectando la tutela judicial efectiva del demandante. Se declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando a la Sala de Casación Social emitir un nuevo pronunciamiento sobre el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien teniendo en cuenta los dos motivos que tuvo la Sala [de Casación] Social para desechar esta denuncia del recurso de casación (incrementos salariales a otros trabajadores con el mismo cargo / Cervecería Regional, C.A. [al] no haber incrementado el salario al demandante so pretexto de existir un procedimiento administrativo por calificación de despido) habría que, en principio situarse en el objeto de la demanda, la cual es ‘COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES’, lo que nos lleva a inferir que la empresa demandada s[í] realiz[ó] los incrementos salariales que debía por ley, y que es clara la primera denuncia al establecer que el demandante obtenía ajustes salariales por desempeño. De igual manera la Sala de Casación Social trae para resolver lo solicitado por [su] patrocinada una serie de jurisprudencias referidas a la igualdad y a la no discriminación, manifestando lo que de seguidas se expone: …omissis… De la transcripción que antecede se puede evidenciar sin lugar a dudas que la Sala de Casación Social pretende afianzar su decisión sin motivación alguna, a través de sentencias referidas al empleo de lo que podría revestir un trato desigual y discriminatorio, sin embargo más allá de ello no podemos apreciar de todo lo plasmado que ninguno de estos fallos aplicaría al caso concreto, toda vez que las circunstancias son distintas, no se ha tratado el presente procedimiento laboral a través de una minusvalía generada por alguno de estos verbos, al contrario de ello se genera toda la situación administrativa y judicial por la conducta asumida por el trabajador al no haber cumplido a cabalidad con las funciones para las cuales había sido contratado, por lo que no lo hacía merecedor de un aumento salarial adicional a los que ya le habían sido otorgados en julio y noviembre de 2016, caso contrario de los demás trabajadores que ostentando el mismo cargo sí habrían cumplido con las metas que solicitaba la empresa para poder hacerse acreedores de ese aumento adicional otorgado de manera voluntaria por [su] representada, sin embargo y a sabiendas de dicha circunstancia de manera maliciosa el ciudadano JOS[É] GREGORIO L[Á]REZ MICHELLI incorpora como pruebas las comprobantes de pago de los ciudadanos (…) los cuales ejercen el mismo cargo del reclamante, el cual es [s]upervisor de [a]utoventas, pero que s[í] desempeñaron a cabalidad sus funciones y alcanzaron las metas requeridas para ser como ya se expresó acreedores de dich[o] aumento de salario. Efectivamente (…) podemos establecer (…) que la empresa s[í] realiz[ó] los ajustes salariales en el tiempo, los incrementos que por ley corresponden a los trabajadores, sin embargo tal como se señaló en la primera denuncia si se encontraba un procedimiento por calificación de despido ante la inspectoría del trabajo entre otras cosas por el hecho que el trabajador no desempeñaba a cabalidad sus funciones y dicha circunstancia en condiciones normales de trabajo es la que marca ese ingreso adicional en el incremento de su salario mal pudo haber la Sala no tomado en consideración tal argumento, violando el derecho a la defensa, al debido proceso [y] a la tutela judicial efectiva de la empresa recurrente toda vez que esta debió considerar tales circunstancias creando un mal precedente para la figura del trabajador que con constancia y dedicación aun ocupando el mismo cargo puede de acuerdo a los parámetros de la empresa donde labore si esta otorga incentivos adicionales por desempeño buscar la excelencia lo cual ir[á] en beneficio tanto del trabajador como de la propia empresa, no obstante con el precedente que se esboza en dicha sentencia aunque se encuentre cuestionada y probada la falta de compromiso y de trabajo efectivo por parte de algún trabajador este de igual manera se hace acreedor de todos los beneficios adicionales no importando su desempeño, sea este alto, medio o bajo, creando por el contrario una verdadera desigualdad al progreso personal de cada individuo, arribando la Sala de Casación Social a una [í]rrita sentencia de cual hoy se solicita la intervención del presente Recurso Extraordinario de Revisión Constitucional (sic)…
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, se REVISA y ANULA la sentencia identificada con el n.° 182.