Sentencia N° 1976 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1976, Exp. 06-1230, 21/11/2006
Expediente06-1230
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Tovar Cadenas, en representación de Valles Servicios de Previsión Funeraria, C.A., contra la sentencia de la Sala de Casación Social del 5 de diciembre de 2005 y su aclaratoria del 13 de febrero de 2006. La Sala argumenta que la revisión no constituye una nueva instancia y que no se evidencian violaciones a la Constitución en las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley Orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que pronuncien las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como lo demás Tribunales de la República. Según reiterada jurisprudencia, sólo de manera extraordinaria, excepcional y restringida, esta Sala tiene la potestad de revisión en los siguientes casos: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que sean pronunciadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido expedidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución que está contenida en alguna decisión de esta Sala con anterioridad al fallo que se impugne, que realice un errado control de constitucionalidad en aplicación indebida de la norma constitucional. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido emitidas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que, sencillamente, hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Tovar Cadenas, actuando en su carácter de apoderado judicial de VALLES SERVICIOS DE PREVISION FUNERARIA, C.A, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 5 de diciembre de 2005 y su aclaratoria del 13 de febrero de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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