Sentencia N° 1952 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1952, Exp. 11-0236, 15/12/2011
Expediente11-0236
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Franceliza del Carmen Guédez Principal contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que la accionante estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral especial, lo que implicaba que su despido era injustificado. La decisión del tribunal inferior fue anulada y se ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación, considerando el criterio expuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente analizar como punto previo, el iter procesal -en sede administrativa y judicial- en el cual se desarrolló la reclamación de la accionante. Al respecto observa: El 10 de febrero de 2010 la ciudadana Franceliza del Carmen Guédez Principal fue despedida del cargo de Analista de Créditos que venía desempeñando desde el 30 de marzo de 2009 en la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), devengando para el momento de su retiro un salario de mil novecientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.946,56). Posteriormente, el 17 de febrero de 2010, la mencionada ciudadana solicitó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda su reenganche y pago de salarios caídos, al considerar que se encontraba amparada por la inamovilidad laboral acordada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 7.154, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.334 del 23 de diciembre de 2009, el cual prorrogaba la inamovilidad laboral, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. El 22 de marzo de 2010, la referida Inspectoría del Trabajo, previa citación de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Miranda (CAPEM), llevó a cabo el acto previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y, en esa misma oportunidad, luego de concluido el debate entre las partes, dictó la Providencia Administrativa N° 108-2010 a través de la cual declaró con lugar la referida solicitud, ordenando el reenganche a su puesto de trabajo así como el pago de sus salarios caídos desde la fecha de su despido injustificado hasta el momento de su efectiva reincorporación a su cargo, estableciendo que la referida Asociación Civil debería proceder a dar cumplimiento voluntario al tercer (3) día hábil siguiente a las 2:30 p.m.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana FRANCELIZA DEL CARMEN GUÉDEZ PRINCIPAL, asistida por el abogado Carlos Hidalgo Guevara, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- ANULA la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 3.- ORDENA a otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, una vez efectuada la distribución correspondiente, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión emitida el 18 de octubre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tomando en consideración el criterio expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInamovilidad LaboralDerechos LaboralesDespido Injustificado

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