Sentencia N° 195 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 195, Exp. 08-1427, 09/03/2009
Expediente08-1427
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Ángel Rafael Nieves Matos contra la sentencia N° 1299 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad. La Sala argumenta que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que la facultad de revisión se ejerce de forma discrecional y excepcional, limitándose a casos donde se evidencien errores grotescos en la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se solicitó la revisión de un fallo dictado por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 31 de julio de 2008, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad intentado por Ángel Rafael Nieves Matos contra la sentencia del 16 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, observa la Sala que el peticionante denunció unas supuestas infracciones legales y constitucionales imputables a la decisión dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el control de la legalidad, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia, y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por ÁNGEL RAFAEL NIEVES MATOS, contra la sentencia N° 1299, dictada el 31 de julio de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de legalidad intentado por Ángel Rafael Nieves Matos contra la sentencia del 16 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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