Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 07-1541, 19/02/2008
Expediente07-1541
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Ricardo Enrique Rubio Torres contra la sentencia N° 2006-00352 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su solicitud de calificación de despido. La Sala concluyó que la Corte había actuado conforme a derecho al declarar la inadmisibilidad, ya que el solicitante no presentó los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de su recurso. La Sala enfatizó que la revisión no constituye una nueva instancia y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala juzga que el solicitante manifiesta una disconformidad con el trámite procesal que dan los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa a aquellas acciones presentadas por el personal docente que mantiene una relación estatutaria con las universidades nacionales. En tal sentido, debe recordarse que es jurisprudencia reiterada que las pretensiones deducidas por el personal docente y de investigación de las universidades nacionales -sean estos ordinarios o especiales-, cuando versen sobre los beneficios o derechos que deriven de sus relaciones estatutarias pueden ser canalizadas a través de aquellos medios procesales contencioso administrativos, según sea el caso concreto. Tal afirmación parte del criterio establecido por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal en su fallo N° 242 del 20 de febrero de 2003, caso: “Endy Argenis Villasmil Soto y Otros vs. Universidad del Sur del Lago Jesús María Semprúm, (UNISUR)”, por el cual se fijó el régimen competencial aplicable a este tipo de controversias el cual, como se observa, estaba vigente al momento de la presentación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO ENRIQUE RUBIO TORRES, con la asistencia del abogado José Amos Herrera Merchán, ya identificados, de la sentencia N° 2006-00352 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 de marzo de 2006, mediante la cual declaró: (i) su competencia “(…) para conocer del presente asunto (sic) interpuesto por los abogados Aristóteles Cicerón Torrealba y Jorge Fernández Bastidas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ricardo Enrique Rubio Torres (…) contra la Universidad del Zulia”, e (ii) inadmisible “(…) la solicitud de calificación de despido y pago de los salarios caídos” interpuesta por el precitado ciudadano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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