Sentencia N° 1877 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1877, Exp. 03-3056, 20/07/2005
Expediente03-3056
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Cortes Roa contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado con lugar un recurso de apelación de la parte demandada. Los apoderados del accionante alegaron violaciones a derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no existían las violaciones invocadas y que la acción de amparo solo pretendía impugnar la valoración del juez de alzada sobre los medios probatorios presentados.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se puede comprobar que el accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el coapoderado judicial de Transporte Especiales A.R.G. de Venezuela C.A, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el accionante contra dicha empresa, para así lograr la revisión, en otra instancia, del criterio de interpretación del Juzgador en su causa, pues su inconformidad es manifiesta cuando alega que en la indicada sentencia, el Juzgador “... le otorgó a la demandada, más de lo pedido y lo que pidió no lo demostró de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y la parte agraviante tenía que atenerse al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a lo alegado y probado en autos...”. De tal manera que, mediante la presente acción de amparo, el quejoso está atacando la valoración del Juez de alzada, específicamente la realizada sobre los medios probatorios promovidos por ambas partes, circunstancia sobre la que esta Sala, en reiteradas oportunidades, ha establecido que dicha valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio de la resolución de la causa y, como tal, analizar las razones de mérito en las que el juez accionado fundamentó su fallo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Felipe Oresteres Chacón Medina y Críspulo Rafael Rodríguez Álvarez, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORTES ROA, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.