Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 04-0560, 31/08/2004
Expediente04-0560
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis Antonio Graterol contra la decisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo que calificó su despido como procedente. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que el acto impugnado provenía de una autoridad que no estaba incluida en la enumeración de órganos responsables según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala decide que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hecho de los organismos del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia, dejando a salvo la actuación de los jueces de primera instancia y de municipio en los supuestos consagrados en el literal D) de este fallo. La segunda instancia de las decisiones sobre los amparos autónomos que conozca la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo corresponderá a esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE y, en consecuencia, decide que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Lisandro Bautista Rangel en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Argenis Antonio Graterol, es el Juzgado Superior Contencioso de la Región Centro Occidental en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado Superior, para que conozca y decida la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente fallo.
Palabras clave
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