Sentencia N° 1847 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1847, Exp. 03-1322, 09/07/2003
Expediente03-1322
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo constitucional interpuesta por PAN SAN CRISTÓBAL C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores del Estado Táchira. La parte actora alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se cumplieron los procedimientos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
La Sala, tras analizar la pretensión de amparo, declaró su competencia y examinó los requisitos de admisibilidad. Se concluyó que la demanda carecía de fundamento, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni se cumplió con los requisitos establecidos para la procedencia del amparo. Por lo tanto, se decidió declarar improcedente la demanda in limine litis.
Finalmente, la Sala resolvió que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso de tercera instancia, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que ejerció de PAN SAN CRISTÓBAL C.A. contra la decisión que dictó, el 17 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensaincompetenciasentenciaestabilidad laboralCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo