Sentencia N° 1830 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1830, Exp. 14-0297, 17/12/2014
Expediente14-0297
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónHA LUGAR la revisión constitucional y se ANULA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013, únicamente en lo que respecta a la condenatoria en costas contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de diciembre de 2014, revisó la decisión del Tribunal Séptimo Superior Laboral que había declarado sin lugar la apelación contra un fallo que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a un trabajador. La Sala determinó que la condena en costas impuesta al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria era improcedente, ya que este goza de privilegios procesales. Se anula parcialmente la sentencia en cuanto a la condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó la presente revisión constitucional, en lo siguiente: Que la sentencia impugnada obvió la interpretación efectuada por la Sala Constitucional en fallo n.° 2149/2007, en el cual se estableció que la única forma de ingreso a la carrera administrativa será, exclusivamente, si el funcionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes respectivas y, asimismo, señalan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente, expone que “… a los contratados por la Administración Pública, no le es aplicable el procedimiento de estabilidad laboral previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que busca como fin primordial la permanencia en el empleo, ya que contraría tanto la Constitución en su artículo 146, como el referido artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por el ciudadano Luis Bohórquez Soto, titular de la cédula de identidad n.° 7.613.410, actuando en su condición de Gerente General y representante legal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, asistido por los abogados Wilmer Castrillo y Milagros Rivero Otero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 92.950 y 25.033, respectivamente, de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Tribunal Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2013, por el Tribunal Séptimo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta a la condenatoria en costas contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la condenatoria en costas contra el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

Palabras clave

revisión constitucionalcondena en costasfunción públicaderecho laboral

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