Sentencia N° 1829 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1829, Exp. 06-0411, 10/10/2007
Expediente06-0411
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Víctor Amaro Piña contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional sobrevenido presentada por Gritzko Gabriel Terán Mogollón. La Sala considera que el abogado demandado no cumplió con sus obligaciones de defensa, lo que generó un riesgo de indefensión para el demandante en el proceso de partición de comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

El ciudadano Gritzko Gabriel Terán denunció la violación a su derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto, el abogado que le designó el Juzgado de la causa para la demanda por partición no lo asistió en diversas actuaciones y, por tanto, temía que quedaría indefenso en el resto del proceso, especialmente en el ejercicio de los recursos procesales posteriores. El demandado alegó que: i) la inasistencia ocurrió sólo en algunos actos procesales ello en razón de las múltiples defensas que debe atender; sin embargo éstas no produjeron agravio por cuanto el demandante fue asistido por un profesional del Derecho en cada ocasión; ii) que si el juez de la causa consideraba injustificada su falta a los actos procesales, debió iniciar un procedimiento disciplinario en su contra. Como el Juzgado de la causa no lo hizo consintió las faltas del defensor; iii) que su designación estaba viciada por cuanto, en el caso de autos, no estaba dado el supuesto del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró parcialmente con lugar el amparo pues consideró que, respecto de las ausencias pasadas, no había posibilidad de restablecimiento, no así respecto de una eventual falta asistencia jurídica en actos futuros, razón por la cual ordenó al demandado el cumplimiento con sus obligaciones o la renuncia a la asistencia por ante ese Juzgado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por el abogado Victor Amaro Piña contra la decisión que pronunció, el 16 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional.

Palabras clave

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