Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 11-1230, 30/11/2011
Expediente11-1230
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Ana de Dios Carreño Salcedo contra la sentencia n.° 971 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación. La demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y solicitó la anulación del fallo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar para la revisión, ya que no se presentaron fundamentos que justificaran la intervención de esta Sala, considerando que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho y no vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión de la sentencia n.° 971 del 5 de agosto de 2011, que dictó la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, mediante la cual declaró: i) con lugar el recurso de casación que había sido formalizado por la empresa Paragon C.A., contra el fallo que dictó, el 13 de julio de 2010, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, en primer término, parcialmente con lugar la apelación que interpuso la actora; en segundo término, parcialmente con lugar la apelación que interpuso la demandada; en tercer término, parcialmente con lugar la demanda que incoó la ciudadana Ana De Dios Carreño Salcedo contra la señalada empresa, por cobro de prestaciones sociales; y, por último, modificó el fallo que había sido dictado, el 19 de febrero de 2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda; ii) anuló la sentencia recurrida; y, iii) parcialmente con lugar dicha demanda laboral. Ahora bien, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 6 de octubre de 2011, la ciudadana ANA DE DIOS CARREÑO SALCEDO contra la sentencia n.° 971, que expidió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 5 de agosto de 2011. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebasfideicomisoderechos laboralessentenciacasaciónpruebasejecución