Sentencia N° 1797 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1797, Exp. 01-2036, 02/07/2003
Expediente01-2036
PonenteAntonio J García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Iván Cazorla Hernández contra decisiones del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. El demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso tras ser despedido de PDVSA sin justificación. La Sala analizó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, pero concluyó que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho al no permitir la apertura de un lapso probatorio en este tipo de procedimientos. Finalmente, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y declaró sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y examinado el pronunciamiento emitido por el a quo, que estimó la pretensión del accionante en amparo, en el sentido que en efecto con la actuación lesiva se le había violado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al desconocer el tribunal de la causa el procedimiento establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala advierte que es pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Máximo Tribunal en el sentido que, en los procedimientos de segunda instancia en materia de estabilidad laboral, no hay lugar a la apertura de lapso probatorio, a la designación de jueces asociados, a lapso para informes, ni a ninguna otra incidencia judicial, por cuanto la intención del legislador, en este procedimiento, es que el mismo opere de forma expedita sin incidencias ni interferencias de ninguna naturaleza. En este sentido, esta Sala, en fallo dictado el 23 de mayo 2000 caso: Foramer de Venezuela C.A. (ratificada posteriormente en sentencias Nos. 1.324/2000; 2531/2001; 177 y 357/2002; 1.069/2003, entre otras) señaló la inconstitucionalidad del artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que ha venido desaplicando al considerar que tal precepto viola la reserva legal, contenida en la Constitución en materia de establecimiento de procedimientos, y contemplar además un trámite para la segunda instancia en materia laboral, totalmente contrario al espíritu, propósito y razón del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 1° de agosto de 2001; en consecuencia, declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano IVÁN CAZORLA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Max Rafael Marcano Campos, contra las actuaciones judiciales provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparodespidoderecho a la defensadebido procesotrabajojurisprudenciainconstitucionalidad

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