Sentencia N° 178 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 178, Exp. 10-0129, 24/03/2010
Expediente10-0129
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónAdmite el recurso de nulidad interpuesto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Enrique Reyes Peña contra el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, argumentando que dicha disposición vulnera derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación. La Sala se declara competente para conocer del caso y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso. Además, se niega la medida cautelar solicitada por el demandante.
Extracto de la motiva
La parte actora, esgrimió como fundamento de la presente acción de nulidad, las siguientes razones de hecho y derecho: Que, el 5 de julio de 1980, y mediante despacho firmado por el entonces ciudadano Presidente Constitucional de la República de Venezuela “…egres(ó) de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional (EFOFAC) con el grado de Sub Teniente para mantener(se) en la actividad Militar por el lapso de Treinta (30) años, lapso este que culmina el próximo 05 de Julio del 2010…”. Que la disposición legal in commento ha permanecido intacta por espacio de treinta y dos (32) años, situación esta que “…choca con principios rectores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y contra la Ley Rectora Laboral de la República al igual que violenta los Principios de Igualdad de Trato, Principio de no Discriminación, Principio de Buena Fe, Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos, Principio de la Primacía de la Realidad, Principio de la Razonabilidad, Principio de la Tutela Judicial Efectiva, Principio indubio pro operario, Principio a la Condición más beneficiosa…”. Que la norma impugnada violenta el principio de justicia “…al consagrar en su contexto un pago de solo 30 días de antigüedad por año de servicio prestado cuando los demás trabajadores del Estado y privados reciben cuando mínimo 60 días conforme a lo establecido en el Artículo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo…”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, ya identificado, actuando en nombre propio, contra el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.752 del 13 de julio 1995. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada en el presente recurso. 4.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la Defensora del Pueblo y, asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal.