Sentencia N° 1764 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1764, Exp. 01-2221, 31/07/2002
Expediente01-2221
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Álvarez García contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión impugnada revocó una sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de calificación de despido y ordenó tramitar las diferencias reclamadas en el procedimiento ordinario del trabajo. La Sala consideró que se violaron derechos constitucionales del accionante, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas y alegatos presentados.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional incoada contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la causa, y así se declara. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y se ha acompañado con la presente acción, copia certificada de la sentencia objeto de la misma, todo ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Efrén de Jesús García y Grendys García Diquez, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ GARCÍA contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificar a la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), quien fue la otra parte en el proceso de la demanda por calificación de despido, donde se dictara la sentencia objeto de la presente acción de amparo, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido injustificadoderecho a la defensadebido procesocalificación de despidoLey Orgánica del Trabajoindemnización laboral