Sentencia N° 1758 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1758, Exp. 14-0386, 15/12/2014
Expediente14-0386
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por La Caridad C.A. contra la admisión de hechos en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para impugnar el acto denunciado como lesivo. Además, se destacó la conducta temeraria de la abogada de la parte demandante, quien había actuado en múltiples causas relacionadas sin desistir de las anteriores, lo que evidenció mala fe procesal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional no comparte los argumentos por los cuales el a quo constitucional declaró sin lugar la presente acción de amparo, a saber: “resulta imposible para éste Juzgado Constitucional, emitir opinión acerca de la procedencia o no, respecto de la competencia del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para llevar la causa propuesta contra una empresa, presuntamente ubicada en la denominada ‘Granja La Carolina de la Zona C’, por cuanto que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 51° del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, según la forma como está planteado el asunto aquel, es la Sala Plena, la que legítimamente detenta la resolución del tema referente a la cuestionada competencia territorial en un juicio exactamente igual al de autos, con identidad de sujetos y de causa.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2013, y en su lugar declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la sociedad mercantil Granja La Caridad C:A. contra la actuación del 22 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró la admisión de los hechos con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Eneida Maribi García Romero, en su contra y Maxipollo C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetencia territorial

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