Sentencia N° 1739 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1739, Exp. 12-1104, 17/12/2012
Expediente12-1104
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano HéCTOR JOSÉ PAIVA PAREDES. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del juzgador se ajusta a derecho, limitándose a revisar la interpretación y valoración de pruebas, lo cual no es objeto de amparo. Finalmente, se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar decisiones ya tomadas por los jueces de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente, el accionante sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión dictada por el Juzgado Superior, el cual le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión, atacando así, la valoración del juzgador. En tal sentido, resulta oportuno referir que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ZALDIVAR ZÚÑIGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HÉCTOR JOSÉ PAIVA PAREDES, contra la sentencia de fecha 07 de noviembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 07 de noviembre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, todo por las razones expuestas en la motiva. TERCERO: CON LUGAR la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PAIVA PAREDES, contra TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACION OBRERA C.A. y solidariamente a los ciudadanos JESÚS ANTONIO GRATEROL DELFIN, LUIS ALIRIO CORNIELES, JOSÉ MANUEL BRICEÑO y NELSON QUEVEDO, por las razones expuestas en la motiva; condenándose a pagar al actor, la cantidad de CIENTO SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 106.063,28), por concepto de prestaciones sociales.

Palabras clave

responsabilidad solidariaprescripcióncarga de la pruebaderecho laboralsentenciaamparo

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