Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 16-0389, 01/12/2023
Expediente16-0389
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Willian Ernesto Ortega Peralta en representación de varios ciudadanos. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra las empresas VECONSA, C.A. y CORARFA C.A. por cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
motivación parcial por silencio de pruebas, concatenado por infracción de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo y el art[í]culo 22 del RLOT, (vigente para la época), debido que el fallo recurrido declarado por el AQUEM, como por la SCS., lesiona garantías constitucionales, normas de orden p[ú]blico y doctrinas constitucionales”. (Corchetes de esta Sala y mayúsculas del escrito) (Sic) Que “…el tribunal de alzada silencio las pruebas que demuestran el primer punto establecido por AQUEM, en cuanto a la permanencia o continuidad del contratista en la realización de la obra o servicio para el contratante, para que opere la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 15 presunción de inherencia y conexidad, l
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Willian Ernesto Ortega Peralta, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY MIGUEL LUGO, JOSÉ DE LOS SANTOS BORREGALES LÓPEZ, IVÁN GREGORY RENGIFO y ALEXIS RAFAEL PERNALETE ACOSTA, de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.