Sentencia N° 1666 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1666, Exp. 03-1791, 19/08/2004
Expediente03-1791
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en representación de la Fundación La Voz del Valle de Caracas contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales relacionados con la participación ciudadana y la ejecución de un proyecto aprobado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se trataba de un caso de derechos o intereses difusos, sino de una inconformidad específica con las condiciones del convenio de cooperación institucional entre la Alcaldía y la Fundación.
Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo, indicando que el conocimiento de la misma corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. La decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados, y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBÉN MENDOZA, JORGE CASTRILLO y ANÍBAL GALINDO SALAZAR, contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en la persona de su Alcalde, ciudadano Alfredo Peña, y se declina la competencia para conocer y decidir dicha acción en primera instancia en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual deberá remitir a una Corte de lo Contencioso Administrativa, para su conocimiento en segunda instancia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.