Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 12-1017, 22/11/2013
Expediente12-1017
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Antonio Archile Contreras, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por su empleador, Carbones del Guasare S.A. La Sala encontró que el Juzgado no consideró adecuadamente la inamovilidad laboral del recurrente, quien se encontraba enfermo al momento de su despido, lo que constituye una violación a sus derechos laborales. En consecuencia, la Sala anuló la sentencia impugnada y ordenó al Juzgado que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue fundamentada en los siguientes términos: Que “(…) la sentencia dictada en fecha cinco de junio de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del procedimiento administrativo de inamovilidad laboral que propuso mi representado contra la empresa CARBONES DEL GUASARE, S.A. es una sentencia definitivamente firme, y por ende, el único recurso para salvaguardar y preservar los derechos constitucionales laborales infringidos es el Recurso (sic) de Revisión Constitucional que proponemos ante esa Sala por este intermedio”. Que “(…) la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha cinco de junio de 2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte patronal CARBONES DEL GUASARE S.A., y por ende declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha empresa mercantil contra la Providencia N° 145 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia el 20 de Abril de 2010. En consecuencia, quedó enervado y sin efecto lo que dispuso dicha Providencia Administrativa (…)”. Que “[l]a Inspectoría del Trabajo había ordenado la ejecución forzosa (…), pero la parte patronal desacató y descartó la orden impartida e interpuso recurso de nulidad por ante la jurisdicción laboral. Dicho recurso fue declarado improcedente por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2011”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ricardo Henríquez La Roche, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ARCHILE CONTRERAS, antes identificados, de la decisión proferida el 5 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, ANULA la sentencia impugnada y ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda previa distribución de la causa, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente dictamen.

Palabras clave

inamovilidad laboraldespidorevisión constitucional

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