Sentencia N° 1648 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1648, Exp. 08-1250, 26/11/2009
Expediente08-1250
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Eudys Rafael Rojas Montes. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se negó a homologar el desistimiento de la solicitud de revisión. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la Compañía Anónima Tabacalera Nacional (CATANA).

Extracto de la motiva

motivación a su decisión sostuvo: Así las cosas, para decidir con relación a la apelación propuesta, observa este Tribunal en su condición de alzada que: Dijo el actor en su escrito libelar y sostuvo en el curso del proceso que, el primero de abril del año mil novecientos noventa y siete, comenzó a prestar sus servicios a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL, desempeñando el cargo de cobrador, adscrito al Departamento de Ventas, Sucursal Los Ruices, Caracas. Que posteriormente, en fecha cinco de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, fue ascendido al cargo de vendedor, sección Barcelona del Estado Anzoátegui, cargo que desempeñó hasta finales del mes de julio del año dos mil cinco. Narra que su labor consistía en expender a todos los establecimientos, tales como, panaderías, kioscos, supermercados, abastos, bodegas, mayoristas, tiendas de conveniencia y otros, los productos fabricados o distribuidos por COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL, que comprenden específicamente distintas marcas de cigarrillos y golosinas. Expone que, en el año 1999, fue creada por órdenes de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL, una empresa denominada DISTAMAR 2 C.A, que se encargaría desde esa fecha de entregarles a los vendedores los productos fabricados o distribuidos por TABACALERA NACIONAL; empero, tal circunstancia, en nada cambió las actividades laborales de los vendedores, quienes continuaban desempeñando sus labores como vendedores de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL. Dice que, jamás le fue notificada sustitución de patronos alguna, por lo que, tal circunstancia no puede ser alegada en su contra y refiere que, durante los 8 años y 3 meses de servicios que laboró para la codemandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL, jamás cobró vacaciones, bono vacacional, ni utilidades, pues siempre le IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 31 informaron que, los vendedores no tenían derecho al pago de esos conceptos laborales.

Dispositiva

Se niega la homologación del desistimiento que se formuló. Así se decide.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialessolidaridad laboralderecho al debido procesosentencia firmejuzgado superiortrabajoderechos laborales

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