Sentencia N° 1627 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1627, Exp. 12-0431, 05/12/2012
Expediente12-0431
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 1116 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales en el contexto de una fusión de empresas, argumentando que se habían modificado unilateralmente sus condiciones laborales sin su consentimiento. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció una interpretación errónea de la norma constitucional y que la fusión permitía modificaciones en las condiciones laborales, por lo que declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Que sólo el demandante probó que “la demandada mentía descaradamente al tratar de justificar la disminución en el pago de las comisiones con unas supuestas tablas de ‘ventas indirectas’ de menor porcentaje de comisiones, las cuales aparecen en montos cuantiosos a partir del 30/11/2006, cambio de condiciones que sí fueron reclamadas por los vendedores como bien lo señalaron en sus testimonios”, y que además, la demandada no demostró haberlo hecho de forma expresa, por escrito “y legalmente convenido a cambio de otras condiciones favorables…”. Que con base en el artículo 89, numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la trasgresión de los artículos 133, 175 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, “relativas al cálculo de unos supuestos ‘adelantos de vacaciones’, ‘adelantos de utilidades’, que en la demanda alega[ron] que debían ser tenidos como pagos de salario, al ser pagos mensuales dentro de la nómina de pago normal del trabajador, que no correspondieron nunca a ningún préstamo, siendo esto falso”. Que lo solicitado es que dichos conceptos –adelantos de vacaciones y utilidades- sean tomados en cuenta como salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo –vigente para la oportunidad de la interposición de la demanda-. Que denuncia la “violación directa de la Ley por inaplicación del Artículo 9, ordinal iii, del Reglamento de la L.O.T. (sic), que consagra el principio de Conservación de la Condición más favorable al trabajador”, ya que la sentencia, a pesar de establecer el derecho del trabajador a que se le consideren, para el pago de las acreencias laborales, los pagos de viáticos fijos de Bs. F. 850,00 entre enero de 2002 y noviembre de 2004, no declara este mismo derecho entre diciembre de 2004 y el 10 de diciembre de 2007, cuando finalizó la relación laboral. Que la demandada no demostró que “esta condición favorable” hubiese cambiado por otra similar o mejor, y por ello, “este monto se debió mantener para el cálculo de las prestaciones, vacaciones y utilidades hasta el final de la relación de trabajo”. Que “se modificaron las condiciones salariales tanto en pago de viáticos y comisiones sobre ventas (…) contradiciendo el principio de conservación de las condiciones e indebida aplicación del ‘ius variandi’”, afirmando además, que “al menos los Bs. 850.000 (Bs. F. 850,00) que se le pagaban como viáticos con efectos salariales en las prestaciones, deben mantener durante todo el resto de la relación de trabajo su condición salarial y así considera[n] que se corrija la sentencia recurrida”. Que “…NUNCA PROBARON EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO TOMANDO EN CUENTA LA INCIDENCIA DEL MONTO DE LAS COMISIONES…”, razón por la cual debió haberse condenado el pago de esos conceptos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión núm. 1116, publicada el 20 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Israel de Jesús García Vanegas, apoderado judicial del ciudadano EUGENIO SARACHE MENDOZA.
Palabras clave
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