Sentencia N° 1609 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1609, Exp. 08-0904, 22/10/2008
Expediente08-0904
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Félix Ramón Solórzano Córdova, quien impugnó una sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que determinó el cálculo de salarios caídos y la indexación. El solicitante argumentó que la decisión vulneró sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, al modificar criterios previamente establecidos por la misma Sala. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma y que el fallo impugnado se ajustaba a derecho, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Es necesario precisar antes que nada que esta Sala dejó sentado desde la sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 (caso: “CORPOTURISMO”), que la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, y no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido texto constitucional ni constituya una deliberada violación de sus preceptos. Ahora bien, debe esta Sala advertir al solicitante que para que proceda la revisión de una sentencia, valga decir, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, cardinal 10 de la Carta Magna y el artículo 5, cardinales 4 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que la misma incurra en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando, sobre la base de los preceptos antes citados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN SOLÓRZANO CÓRDOVA, asistido por el abogado Luis Ernesto Da Silva Goncalves, de la sentencia dictada el 10 de julio de 2007, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

salarios caídosindexaciónderecho laboralrevisión constitucionaldebido procesoseguridad jurídicacosa juzgada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca