Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 11-0983, 20/10/2011
Expediente11-0983
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por David Enrique Repillosa Acosta contra la sentencia del 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La acción fue presentada el 02 de agosto de 2011, alegando violaciones a derechos constitucionales en la decisión del tribunal inferior que revocó parcialmente una sentencia anterior y declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales, ya que el juez de alzada actuó dentro de sus competencias y valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia del 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró parcialmente con lugar la demanda, con ocasión del juicio de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por el hoy accionante contra Centinelas Profesionales de Venezuela, CENPROVEN, C.A. En este sentido, observa esta Sala que en el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta el 02 de agosto de 2011 contra la mencionada decisión dictada por el referido Juzgado Superior, al respecto cabe traer a colación lo establecido por esta Sala en sentencia número 3315 del 02 de noviembre de 2005 mediante la cual se señaló lo siguiente: En definitiva, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social. Aunado a lo anterior, en relación al requisito de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, establecido en el artículo 6 cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe señalarse que el transcurso del tiempo en él indicado, vale decir, el cómputo de seis (6) meses para que se materialice la caducidad de la acción, comenzará a contarse, para los casos establecidos en el presente fallo, una vez agotados todos los recursos preexistentes, siendo así, será a partir de la fecha de publicación del auto que inadmita el control de legalidad en virtud de la potestad discrecional de la Sala de Casación Social, cuando empiecen a correr los seis (6) meses previstos en la referida ley orgánica. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “in limine litis” la acción de amparo interpuesta por los abogados Maura Yanette Díaz y Oscar Díaz, actuando como apoderados judiciales del ciudadano DAVID ENRIQUE REPILLOSA ACOSTA, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
jornada laboralprestaciones socialesalimentosantigüedadinfracción de leytrabajoderechos laborales