Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 15-1062, 10/12/2015
Expediente15-1062
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.499, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, en representación de Michele Disorbo, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de Disorbo, al no haberse cumplido con el procedimiento de retasa obligatoria en el juicio de intimación de honorarios profesionales seguido por el abogado Julio César Molina Rojas.
La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y anuló la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, ordenando la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa efectiva y la necesidad de que el defensor ad litem cumpla con sus deberes de diligencia en la representación de su defendido.
Finalmente, se remitió copia certificada de la decisión al Colegio de Abogados para investigar la actuación del defensor ad litem designado en el caso.
Extracto de la motiva
El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone literalmente ‘Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales’, enunciado éste que dispone la regla de legitimación activa en materia de acciones de amparo constitucional. Partiendo del postulado constitucional, se llega a la conclusión que tiene o tendrá legitimación activa en materia de amparo constitucional, toda persona (natural o jurídica; de derecho público o de derecho privado), es decir, todo aquel que pueda ser titular de derechos y obligaciones, sin entrar a considerar la edad, sexo, raza o condición social; a quien se le viole o amenace con violar un derecho o garantía previsto en nuestra Constitución Nacional o en los Tratados Internacionales suscritos por la República en materia de derechos humanos. Se concluye entonces que, el amparo como derecho constitucional sólo nace en cabeza de quien ha visto menoscabado el goce y ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales y, por tanto, sólo a él está dada la legitimidad para instar a la jurisdicción para su inmediato restablecimiento. Por ello, en todo proceso de este tipo, el accionante está obligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias, a saber: 1.- La existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra; 2.- La infracción o amenaza de derechos y garantías constitucionales que le correspondan; 3.- El autor de la trasgresión, y, 4.- La lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o le causaron en su situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DISORBO contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta por el accionante. 2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Michele Disorbo, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se REVOCA. En consecuencia se ANULA la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró firmes los honorarios intimados por el abogado Julio César Molina Rojas, contra la parte hoy accionante Michele Disorbo. 3.- ORDENA la reposición de la causa en el juicio por intimación de honorarios profesionales seguido por el abogado Julio César Molina Rojas contra el ciudadano Michele Disorbo, al estado de contestación de la demanda, previa notificación de la parte intimante.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohonorarios profesionalesdefensor ad litem