Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 13-0757, 14/11/2013
Expediente13-0757
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 0469 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por Germán José Medina contra Caracas Base Ball Club C.A. La revisión se centró en la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada, considerando la presunción de laboralidad y el vicio de suposición falsa en la decisión de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, y declaró con lugar la revisión, anulando el fallo recurrido y reconociendo el carácter laboral de los servicios prestados por el actor.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la Sala de Casación Social había incurrido en un vicio de suposición falsa al no considerar adecuadamente la presunción de laboralidad que favorecía al demandante. Se argumentó que la exclusividad en la prestación de servicios no es un elemento definitorio de la relación laboral, y que el carácter temporal de los contratos no excluye la existencia de una relación laboral. La Sala Constitucional enfatizó la importancia de proteger los derechos laborales y la necesidad de un análisis exhaustivo de los elementos que configuran la relación de trabajo, concluyendo que el fallo de la Sala de Casación Social había quebrantado principios fundamentales del derecho laboral.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de octubre de 2011, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
revisión constitucionalrelación laboralpresunción de laboralidadvicio de suposición falsaderechos laborales