Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 15-1322, 11/03/2016
Expediente15-1322
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónHA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2016, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Trigésimo Noveno que homologó una transacción laboral. La Sala argumentó que la homologación vulneró derechos laborales irrenunciables y no cumplió con los requisitos mínimos para su validez, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada. Además, se ordenó remitir copias del fallo al Ministerio Público para investigar posibles delitos de estafa por parte de los apoderados judiciales de los trabajadores.

Extracto de la motiva

Una vez delimitada la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, destaca que la vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. Sentencia n.° 1760/2001), lo que será determinado por esta Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no, asimismo, es conveniente reiterar que al momento de ejecutar tal potestad, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Lo anterior, en virtud de que en el ordenamiento jurídico venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y de extrema protección según lo establecido en artículo 49, cardinal 7, de nuestra Carta Magna. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Efraín J. Sánchez B., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Pérez, Isabel Franco, Ramón Beomont, Sergio Ramos, María Manzanilla, Edicta León, Pedro Balza, Basilicio Mesa, Jesús Velázquez, Hamlet González, Mateo Benavente, José Dorante, Jesús Velázquez, Julio Rodríguez, Petra Rebolledo, Mario Conde, Lisandro Colmenares, Cruz Rodríguez, Jovita Romero, Josué Gil González, Flor Vargas, Yolanda Franco, Rubén Lugo, Alberto Peña, Héctor Contreras, Felipe Aponte, Juan Oropeza, Luis Sánchez, Víctor Jiménez, Rafael Ortega y Pedro Bandes, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada el 17 de diciembre de 2007, por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva objeto de revisión. En consecuencia, REPONE la causa al estado en que un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas proceda a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para tal ejecución se requiere previa actualización de la experticia complementaria del fallo ordenada en el mismo. TERCERO: ORDENA remitir copias certificadas del presente fallo al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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