Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 13-0457, 11/11/2013
Expediente13-0457
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 806 del 10 de junio de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Antonio Claret Bretón Flores. El solicitante argumentó que se habían violado sus derechos constitucionales al no considerar su inamovilidad laboral tras haber sido despedido y no reenganchado por la empresa. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Social no tomó en cuenta la naturaleza imperativa de la providencia administrativa que ordenaba su reenganche, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala ha insistido que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como máximo y último intérprete de la Constitución.
Dispositiva
1. HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el ciudadano ANTONIO CLARET BRETÓN FLORES, asistido por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, contra la decisión número 806 del 10 de junio de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el hoy solicitante contra la decisión del 15 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia: 2. ANULA la sentencia número 806 del 10 de junio de 2008, dictada por la Sala de Casación Social. 3. En aras de la celeridad procesal, ANULA la decisión del 15 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, distinto al órgano judicial autor de la sentencia anulada, dicte nueva sentencia en la referida causa, en la que se resuelvan, con base en el contenido de las actas del expediente, los planteamientos de fondo que contengan las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.