Sentencia N° 1530 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1530, Exp. 03-2368, 10/08/2004
Expediente03-2368
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por FORMICONI C.A. contra las sentencias del Juzgado Superior en lo Civil y de la Sala de Casación Social. Se argumentó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. La Sala reafirmó su potestad de revisar sentencias firmes, pero limitó su aplicación a casos excepcionales donde se evidencien violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de dos fallos; por un lado, la sentencia que pronunció, el 18 de febrero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que, en alzada, ordenó, entre otras cosas, el reenganche y pago de salarios caídos en el procedimiento de calificación de despido que incoó la ciudadana Ligia Josefina Naveda de Weffer contra la solicitante de autos y, por la otra, la decisión que expidió la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal el 10 de julio de 2003, donde declaró la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad que ejerció Formiconi C.A. contra el precitado acto jurisdiccional. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, en sus cardinales 4 y 16, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; (...); 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República...”.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 11 de septiembre de 2003, FORMICONI C.A., contra las sentencias que, el 18 de febrero de 2003 y el 10 de julio de 2003, dictaron el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, respectivamente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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