Sentencia N° 1529 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1529, Exp. 15-1080, 27/11/2015
Expediente15-1080
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de dos sentencias laborales, una del 13 de julio de 2009 y otra del 4 de mayo de 2009, ambas relacionadas con la prescripción de acciones laborales. La Sala declaró inadmisible la revisión de la segunda sentencia, argumentando que no era definitivamente firme. En cuanto a la primera, se determinó que los demandantes habían presentado sus reclamaciones fuera del lapso de prescripción de un año, por lo que se declaró 'no ha lugar' la solicitud de revisión, reafirmando la vigencia de la jurisprudencia sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada respecto de la decisión dictada el 4 de mayo de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUESCUN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CORINS ISAAC GONZALEZ ALVARADO, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA CHIRINO, JESUS ANTONIO GARCES CHIRINOS, RAFAEL JOSE LAGART ALFONSO, GREGORIO JOSE SUESCUN MARQUEZ, DAVID SANGRONIS LOPEZ y ESTEBAN JESUS SABARIEGO, ut supra identificados, contra las empresas CONSORCIO OTEPI-INELECTRA–SADEVEN-TOYO y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES, en consecuencia las partes codemandadas deberán cancelar a los litisconsortes activos las sumas antes señaladas correspondientes a cada uno de ellos, mas lo que resulte de la experticia relativa a la corrección monetaria e intereses de mora, que se ordena sea practicada por un experto designado por el juez de ejecución.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónderechos laborales

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