Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 12-0246, 16/11/2012
Expediente12-0246
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 008 del 19 de enero de 2012, emitida por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de control de la legalidad interpuesto por Yonis Augusto Ureche Olivares. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social había violado los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso al no declarar el desistimiento de la acción del co-demandante por su incomparecencia a la audiencia de juicio, considerando que se trataba de un litisconsorcio activo voluntario. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se reponía la causa para que la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente sobre el control de la legalidad.
Extracto de la motiva
La tutela judicial eficaz requiere respuestas de los órganos de administración de justicia que estén fundadas en motivos razonables, por lo que es necesario que toda sentencia contenga los motivos de hecho y de derecho en que apoye su dispositivo para el conocimiento y la comprensión del justiciable, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento, mediante la proposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley otorgue a las partes que tengan legitimación para oponerlos. Sobre el particular, esta Sala Constitucional ha sostenido que: 'El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron, el 14 de febrero de 2012, los abogados Ángel Lentino M., Edgar Alejandro Rodríguez Yustiz e Idania del Valle Martínez, en representación de la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS 2000 S.R.L., de la sentencia n.° 0008 del 19 de enero de 2012, que expidió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA el acto jurisdiccional en referencia y se REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Social Accidental se pronuncie acerca de la solicitud de control de la legalidad que fue interpuesta por la representación judicial del ciudadano Yonis Augusto Ureche Olivares contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio del año 2010, con sujeción al criterio que fue expuesto en la parte motiva del presente fallo.