Sentencia N° 1507 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1507, Exp. 15-0518, 27/11/2015
Expediente15-0518
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2014-0588 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Juan Crisóstomo Gómez Tarazona contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) por el concepto laboral de 'tiempo de viaje'. La Sala encontró que la Corte Primera incurrió en un error al determinar la ubicación geográfica del Municipio Caroní, lo que afectó la decisión sobre la procedencia del pago del subsidio de transporte. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que otro tribunal emita una nueva decisión conforme a los criterios establecidos en la presente sentencia.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Juan Crisóstomo Gómez Tarazona, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2011 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la hoy solicitante, Corporación Venezolana de Guayana (CVG), con ocasión de la solicitud de pago del concepto laboral de 'tiempo de viaje' previsto en la Convención Colectiva correspondiente al período 2004-2006, celebrada entre el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación de Guayana y dicha Corporación. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Alejandro Poletti Mariotti, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), ya identificados, de la sentencia N° 2014-0588 dictada el 9 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ANULA la sentencia N° 2014-0588 dictada el 9 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y ordena que se remita el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Juan Crisóstomo Gómez Tarazona, contra la sentencia emitida el 14 de abril de 2011 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que proceda a dictar un nuevo fallo en atención a las consideraciones expuestas en la presente sentencia. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de la ejecución o efectos de la decisión objeto de revisión constitucional.
Palabras clave
revisióntiempo de viajesubsidio de transporteCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoCorporación Venezolana de Guayana