Sentencia N° 15 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 15, Exp. 01-0325, 22/01/2002
Expediente01-0325
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados de la empresa Matadero Avícola El Gallo, C.A. contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral. La acción se fundamentó en la falta de valoración de las consignaciones realizadas por la empresa en el proceso de despido del trabajador Hernán Barrios, quien había sido declarado injustificadamente despedido.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la consulta planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en relación con la decisión dictada el 29 de enero de 2001. A tales efectos, se observa que mediante sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones (salvo aquellas conocidas por los Juzgados Superiores en ejercicio de su competencia en lo Contencioso Administrativo, de cuya apelación o consulta deberá conocer la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Vid. Sentencia de esta Sala del 14 de marzo de 2000, caso Elecentro). Por tanto, en virtud del criterio sostenido en las sentencias antes referidas y, visto que, la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, esta Sala resulta competente para conocer de la consulta antes referida. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de enero de 2001, y, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los abogados en ejercicio ARMANDO BRACHO AÑEZ, RAFAEL MOLERO VILLALOBOS y HORACIO MATHEUS OLAVARRIETA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MATADERO AVÍCOLA EL GALLO, C.A. ( MAVICA, C.A.) contra la decisión dictada el 14 de Agosto de 2000 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

amparodespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajodebido procesojusticia laboral

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