Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 06-0491, 02/08/2006
Expediente06-0491
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR) contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar. Los actores alegaron que la sentencia recurrida infringió normas de orden público al aplicar incorrectamente el principio 'in dubio pro operario' y al incurrir en silencio de pruebas, lo que afectó su derecho a la defensa. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la admisibilidad del amparo y ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se resuelve el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alsacia María Vahlis Aguilar, Richard Sierra y Mónica Rivera, actuando como apoderados judiciales de Siderúrgica del Orinoco C.A (SIDOR), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 13 de mayo de 2005. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar notificar a la ciudadana Irma Basanta, parte actora en el juicio principal que dio origen a la sentencia accionada, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- Se ACUERDA como medida cautelar innominada la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2005, en cuanto a su ejecución, hasta tanto quede resuelta la presente solicitud de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalsentencia laboralin dubio pro operarioderecho a la defensasilencio de pruebascompetenciamedida cautelar