Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 00-2569, 13/02/2003
Expediente00-2569
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los representantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Presa Caruachi (Sutracaruachi) contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se basa en que los demandantes no agotaron la vía ordinaria antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, y se argumenta que el amparo no es la vía idónea para resolver el conflicto de representatividad entre sindicatos. La Sala también revoca la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo, considerando que se incurrió en abuso de poder al afectar derechos de terceros sin su notificación.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo que motivó el presente procedimiento se incoó contra el auto que dictó, el 29 de junio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual, además de que se admitió la demanda que interpusieron los apoderados judiciales del Sindicato Único de la Construcción del Estado Bolívar (Sutic-Bolívar) contra el Consorcio Dravica C.A., se acordaron las siguientes medidas innominadas: a) que la Convención Colectiva que se suscribió entre la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares de Venezuela sea administrada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar (Sutic-Bolívar); y b) ordenó a Consorcio Dravica C.A. la remisión a ese tribunal de las cantidades de dinero que se descontaron a los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, a partir del día cuando se dictó el referido auto hasta cuando se dictase sentencia definitiva. Ahora bien, observa la Sala que la pretensión, en la presente demanda de amparo, está circunscrita a la Convención Colectiva producto de una Reunión Normativa Laboral que convocó el Ministerio del Trabajo según Resolución n° 2.860 del 10 de marzo de 1998 y que se publicó en la Gaceta Oficial de la República n° 36.418, que suscribieron la Cámara Venezolana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, cuya administración acordó el auto que se impugnó a Sutic-Bolívar.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la apelación que fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 25 de agosto de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que ejercieron los ciudadanos MANUEL MUÑOZ, JHONY POLO, ASDRÚBAL LOPEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, OSWALDO JARAMILLO, CRUZ LINARES, RAFAEL MARTINEZ y FREDDY PAIVA, en su carácter, respectivamente, de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Empleo, Secretario de Disciplina, Secretario de Deportes, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, del Sindicato Único de Trabajadores de la Presa Caruachi (Sutracaruachi), contra el auto que dictó, el 29 de junio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, declara CON LUGAR las apelaciones que interpusieron la ciudadana Marlene Rondón, Jueza provisoria del tribunal supuesto agraviante, y el ciudadano Omar José Sánchez Rodríguez, apoderado judicial del Sindicato Único de la Construcción del Estado Bolívar (Sutic-Bolívar) contra la decisión que se mencionó.

Palabras clave

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