Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 01-0906, 28/06/2002
Expediente01-0906
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por José Guillermo Báez contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar la calificación de despido. La Sala argumenta que el demandante aceptó tácitamente la terminación de la relación laboral al recibir prestaciones sociales, lo que implica una renuncia al derecho de reenganche. Se concluye que la decisión impugnada se ajusta a los parámetros constitucionales y legales.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional; y c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes. En el presente caso, se observa que la decisión que fue impugnada la dictó el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como segunda instancia del juicio que, por calificación de despido, incoó el hoy demandante de amparo contra Plusmetal Construcciones de Acero C.A., la cual declaró sin lugar la calificación de despido. La Sala estima que, tal y como sostuvo la decisión que fue impugnada, efectivamente, el demandante de amparo aceptó la terminación de la relación laboral y, con ello, renunció al derecho al reenganche.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la demanda de amparo que ejerció JOSÉ GUILLERMO BÁEZ contra la decisión definitivamente firme que dictó, el 29 de septiembre de 2000, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual revocó el fallo que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de noviembre de 1998 y declaró sin lugar la calificación de despido que, el 28 de julio de 1999, incoó el ciudadano José Guillermo Báez.