Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 13-0423, 24/10/2013
Expediente13-0423
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2013, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda contra sentencias previas que habían declarado firme la decisión de la Inspectoría del Trabajo sobre el reenganche y pago de salarios caídos de un docente. La Sala argumentó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no aplicó correctamente el derecho al debido proceso al declarar desistida la apelación sin considerar la consulta obligatoria que debía realizarse en virtud de la naturaleza del caso, afectando así los derechos de la universidad como entidad pública.

Extracto de la motiva

Solicitó la parte actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la decisión del 5 de junio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró “(…) Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable y en consecuencia, se decla[ró] Firme la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón”, la cual había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda contra la providencia administrativa N° 17-2009 del 3 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en la que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Teófilo José Cordero Polanco.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Heliana del Carmen Barroeta Ruíz, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), de la sentencia del 5 de junio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la mencionada Corte, a los fines de que se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo declarado por esta Sala.

Palabras clave

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