Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 03-3078, 02/08/2004
Expediente03-3078
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había resuelto un proceso de calificación de despido. La Sala argumentó que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la violación del derecho a la defensa alegada por la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil ha sostenido que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional; y c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes. En el caso sub examine, la demanda de amparo tiene por objeto el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo, el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la demandante de amparo. La Sala concluyó que la pretensión de amparo carecía del requisito de procedencia exigido por la ley, ya que no se evidenció la vulneración del derecho constitucional denunciado.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la pretensión de amparo que ejerció CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A. contra la decisión que dictó, el 10 de junio de 2003, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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