Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 03-1135, 02/08/2004
Expediente03-1135
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Compañía Anónima Electricidad de Valencia (ELEVAL) contra una sentencia que declaró con lugar la calificación de despido de un trabajador. La Sala consideró que la decisión del juez de alzada violó los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa, al pronunciarse sobre aspectos ajenos al objeto del juicio de calificación de despido. Se argumentó que la sentencia impugnada dejó a la empresa en indefensión al no permitirle defenderse adecuadamente sobre el monto de las prestaciones sociales consignadas.
Extracto de la motiva
Esta sala debe aclarar que la finalidad del procedimiento de estabilidad laboral es que se haga efectiva la estabilidad relativa o impropia, para la permanencia y continuidad de las relaciones laborales, lo cual se logra mediante la decisión definitivamente firme ordenante de reenganche y pago de salarios caídos, en caso de la comprobación de que el despido se produjo sin justa causa, pues éste es el fin último de este procedimiento especial. Sin embargo, tal estabilidad, como se dijo, es denominada en doctrina relativa o impropia, por cuanto el patrono puede, a sabiendas de lo injustificado del despido, en cualquier tiempo, incluso luego de que sea condenado al reenganche mediante decisión firme, insistir en el despido, y en este caso sustituir su obligación, de reenganche del trabajador injustamente despedido, con el pago o consignación de las indemnizaciones que ordena el artículo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo; es decir, la obligación de reenganchar o reincorporar al trabajador puede suplirse por una obligación de contenido económico que encierra el pago de las indemnizaciones que legalmente fueron establecidas (indemnización por antigüedad y la sustitutiva de preaviso). Sin embargo, no hay que olvidar que, en caso de que esté instaurado el procedimiento de estabilidad o luego de decisión definitivamente firme, el patrono debe pagar, adicionalmente, al trabajador que fue despedido injustificadamente, los salarios que haya dejado de percibir durante el procedimiento de estabilidad, sin lo cual, no se da por terminado el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), contra la sentencia que dictó el 3 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y, en consecuencia, se ANULA la referida decisión y, repone la causa al estado de que se dicte, en segunda instancia, nueva decisión con fundamento en la doctrina que se acoge en este fallo. Se deja sin efecto, la medida cautelar acordada en decisión del 24 de octubre de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido injustificadoprestaciones socialesderecho al debido procesocalificación de despidoindemnización laboraldefensa judicial