Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 03-2578, 28/07/2004
Expediente03-2578
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes legales del Restaurant y Panadería La Laguna C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de calificación de despido presentada por la ciudadana Yrma Josefina Graterol. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya resueltas en instancias anteriores, y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en el caso presentado.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, el 30 de septiembre de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes legales del RESTAURANT y PANADERÍA LA LAGUNA C.A., contra la decisión dictada, el 27 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada, el 15 de mayo del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por calificación de despido incoara la ciudadana Yrma Josefina Graterol, en su contra.
Palabras clave
amparo constitucionaldespido injustificadoderecho a la defensaLey Orgánica del Trabajocompetencia judicialproceso laboraldecisión judicialtutela constitucional