Sentencia N° 1384 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1384, Exp. 13-0422, 21/10/2014
Expediente13-0422
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en el amparo constitucional interpuesto por Cruz Daniel España contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se revoca la medida cautelar que suspendía los efectos de la decisión impugnada y se impone una multa de cinco bolívares al demandante por la inacción prolongada en el proceso. La Sala argumenta que la falta de impulso procesal durante más de seis meses por parte del actor conlleva a la extinción de la instancia, evidenciando una conducta pasiva que se califica como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso CRUZ DANIEL ESPAÑA, mediante la representación del abogado Luís Enrique Romero, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 15 de noviembre de 2012. Se REVOCA la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la decisión objeto de la pretensión de tutela constitucional, que fue decretada mediante decisión n° 1010, el 29 de julio de 2013. Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.