Sentencia N° 1377 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1377, Exp. 09-0794, 29/10/2009
Expediente09-0794
PonenteFrancisco A.Carrasquero LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar en representación de los derechos e intereses colectivos de la población consumidora de bebidas gaseosas. La acción se fundamentó en la oferta engañosa de productos por parte de Empresas Polar y sus filiales, alegando que los productos presentaban graves deficiencias que ponían en riesgo la salud de los consumidores. La Sala consideró que la demanda reviste características de una acción por derechos e intereses difusos, lo que amplía el alcance de la tutela solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la posibilidad de toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales con el fin de que se le tutele, de manera efectiva, sus derechos, tanto individuales como los colectivos y difusos. En este sentido, la legitimación para incoar una acción por intereses difusos no requiere un vínculo establecido previamente con el ofensor, sino que se actúe como miembro de la sociedad, invocando un derecho o interés compartido con la ciudadanía. La acción de amparo presentada por el abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, aunque inicialmente calificada como tal, se considera que tiene un alcance más amplio y se ventilará como una demanda por derechos e intereses difusos. La Sala reitera su deber de velar por el cumplimiento de actividades de interés social, garantizando que se protejan los derechos de la colectividad.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, contra Empresas Polar C.A., y solidariamente contra PepsiCola Panamericana S.R.L.y PepsiCola Venezuela C.A. SEGUNDO: ADMITE la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por el abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, contra Empresas Polar C.A. y solidariamente contra PepsiCola Panamericana S.R.L.y PepsiCola Venezuela C.A. TERCERO: EMPLAZAR a Empresas Polar C.A., PepsiCola Panamericana S.R.L.y a PepsiCola Venezuela C.A. Asimismo, ordena notificar al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular para la Salud y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, mediante copia certificada de la demanda. CUARTO: ORDENA notificar a la Fiscala General de la República de la apertura del presente procedimiento. QUINTO: Publíquese Edicto, a cargo del demandante, llamando a los interesados. SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada.